Avanzó con media sanción la ley para modificar el Código Tributario

El proyecto contempla que se incorporen al Código dos denominaciones: el Domicilio Fiscal Electrónico y Activos Digitales, entre otras cosas.

La Cámara de Diputados de Catamarca, dio media sanción hoy al proyecto de modificación del Código Tributario de la provincia, reforma por la cual se dotará a la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) de herramientas que le permitan mayor agilidad y eficiencia, informaron fuentes legislativas

El proyecto de ley de modificación el Código Tributario de la provincia, remitido por el poder Ejecutivo provincial, apunta a “dotar a la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) de herramientas que le permitan mayor agilidad y eficiencia en la recaudación tributaria y menor costo de cumplimiento fiscal por parte del contribuyente”.

También contempla que se incorporen al Código dos denominaciones: el Domicilio Fiscal Electrónico y Activos Digitales.

En esta línea, la diputada María Argerich (Frente de Todos) ofició de miembro informante y señaló que a través del Domicilio Fiscal se pretende actualizar la terminología del Código.

“La pandemia demostró que la virtualidad y los medios electrónicos fueron importantes para los procesos de comunicación y en este caso particularmente es fundamental el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) para facilitar la comunicación entre el organismo recaudador y el contribuyente”, dijo la legisladora.

De esta forma, indicó que a través de la incorporación, la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) podrá notificar digitalmente a “los contribuyentes en tiempo y forma y, en la iniciativa, se regula respecto a cuándo se entiende por notificada una persona”.

En cuanto a la incorporación de Activos Digitales, apuntó sobre el dinamismo que tienen las nuevas formas de hacer negocios y que “actualmente los activos digitales, como la criptomonedas u otros, se presentan con unidad de cambio casi similar a la moneda legal en curso”.

En este sentido, destacó la importancia que tiene incluir la terminología al Código como así también regular “la base imponible para tributar sobre estos activos y que también pueda ser alcanzado por los Ingresos Brutos más allá que están contemplados sus gravámenes”, a nivel nacional.

Fuente: Cablera Télam