Un juez de Corrientes falló a favor de un empresario que se niega a pagar el aporte solidario

Gustavo Fresneda, juez federal Corrientes, declaró la inconstitucionalidad la Ley de aporte solidario y extraordinario.

El juez federal deprimera instancia de Corrientes Gustavo Fresneda declaró la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario establecido por Ley Nº 27.605 en el caso de un empresario de esa provincia y ordenó a la Afip abstenerse de aplicarle el cobro de la alícuota, dijeron hoy fuentes judiciales.

Fresneda, juez natural de Paso de los Libres y que subroga el Juzgado Federal N° 1 de la capital correntina, falló a favor de un empresario ganadero especializado en la cría de la raza Brangus, según indica la resolución a la que tuvo acceso Télam, basado en doctrina emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

«La alícuota efectiva del aporte solidario sobre la renta del año 2020 del actor sería del 118.658,78%, a lo que debe sumarse lo que la parte actora debe abonar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales, por lo que el ´aporte solidario y extraordinario´ provocaría en el caso concreto una manifiesta inadmisible absorción de la renta y del patrimonio», indica el fallo dictado por Fresneda y que se conoció hoy.

Asimismo, el magistrado recordó que el empresario también afronta el pago de Ganancias, lo cual, sumado a este aporte estaría «excediendo los límites razonables de imposición y resultando confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad«.

El recurso mediante la cual el empresario M.U.I. se presentó en la Justicia fue una acción declarativa de certeza.

Al presentarse en el expediente, la Afip defendió la constitucionalidad de la normativa cuestionada, afirmó que el aporte solidario y extraordinario no se trata de un impuesto sino de un pago extraordinario, de carácter excepcional, que encuentra su justificación en la emergencia global ocasionada por la pandemia del covid 19.

«Fue establecido a raíz de la magnitud del gasto que el Estado debe afrontar por el rol asistencial asumido frente al surgimiento de la pandemia; se ajusta a los principios constitucionales en materia de tributación, distinguiéndose del impuesto a los bienes personales; y se calcula sobre el patrimonio y no sobre la renta que producen los activos», argumentó el organismo.

«Si se tratara de un aporte solidario, el mismo no debería ser de aplicación compulsiva, sino que debería quedar librado al deseo de cada contribuyente en particular, decidir libremente si desea o no concretar dicho aporte», respondió el juez Fresneda en su dictamen, donde consideró que «constituye un nuevo ­y adicional­ impuesto nacional«.

El aporte extraordinario es una alícuota de entre el 2 y el 3,5% sobre todos los bienes existentes al 18 de diciembre de 2020 de personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo valor total exceda los $ 200.000.000.

Fuente: Télam