La provincia convoca al trabajo presencial a empleados estatales ya vacunados

La fecha indicada para el regreso es a partir del 17 de agosto.

El Gobierno de La Pampa autorizó la convocatoria para el regreso al trabajo presencial a partir del 17 agosto próximo para las y los empleados estatales que hayan sido inmunizados con al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus, según lo dispuesto por el Decreto 2412.

De esa manera, los jefes y titulares de entes podrán convocar a los agentes estatales que tenían dispensas de asistir a su lugar de trabajo, incluidos mayores de 60 años, embarazadas y personas que integran el grupo de riesgo por alguna enfermedad prevalente.

En el decreto se autoriza a «los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y a los Titulares de los Entes Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes bajo su dependencia alcanzados por la licencia excepcional y dispensa de asistir al lugar de trabajo prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 555/20, siempre que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas».

En el segundo artículo se establece que «los agentes pertenecientes al Ministerio de Salud con alto riesgo de exposición, alcanzados por la licencia excepcional y dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por encontrarse comprendidos en el artículo 4° del Decreto N° 555/20, podrán ser convocados a prestar servicios de carácter presencial, transcurridos los 21 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad».

En el artículo tercero se deja establecido que «quienes sean convocados, previo a la prestación del servicio de manera presencial, deberán presentar constancia fehaciente que acredite la vacunación».

Según indica la norma, quedarán exceptuados de esta medida las personas con las siguientes inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status; personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis. pacientes oncológicos y trasplantados que tengan enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Fuente: Télam