La Corte Suprema rechazó competencia originaria en la demanda de un banco contra la provincia

La Justicia rechazó su intervención directa en una demanda que el Banco Credicoop Cooperativo Limitado promovió contra Tierra del Fuego por incluirlo en esa provincia como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El banco promovió una «acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad» directamente ante la Corte, porque la provincia decidió darle «de alta» a nivel local y con carácter retroactivo en ese tributo, a la vez que le inició un procedimiento administrativo y un sumario por infracciones.

La entidad relató que la demandada, invocando el principio de la «realidad económica» plasmado en un convenio multilateral, sostiene que fue en su jurisdicción donde se produjeron los efectos de contratos de préstamo que, en la Ciudad de Buenos Aires, otorgó el banco a dos sociedades anónimas con sede en la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires, respectivamente, para la compra de maquinarias en Tierra del Fuego.

Aclaró además que abonó el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que nunca tuvo, ni tiene, sucursales en la Provincia de Tierra del Fuego.

Con esos argumentos el banco se presentó directamente ante la Corte y reclamó el dictado de una medida cautelar de «no innovar», para que se mande a la demandada abstenerse de reclamar, ejecutar, efectivizar o percibir por cualquier medio la gabela, multas o trabar embargos hasta que se dicte sentencia definitiva.

Foto: Télam

En ese marco, el máximo tribunal, en coincidencia con las razones expuestas en su dictamen previo por la procuradora fiscal de la Nación, Laura Monti, declaró «la incompetencia de esta Corte para conocer en la causa por vía de su instancia originaria».

Monti opinó que no hay competencia originaria de la Corte «cuando en el proceso se debatan cuestiones de índole local», que deben ser evaluadas o requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales.

El fallo de la Corte fue firmado, vía digital, por su presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

Fuente: Télam