Términos y Condiciones Franquicia


CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE FRANQUICIA NOTICIAS D

AL ACEPTAR LOS TÉRMINOS AQUÍ INCLUIDOS SE FORMALIZARÁ UN CONTRATO DE MUTUO DINERARIO ENTRE USTED y LA EMPRESA, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 152 A 1524 DEL CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL DE LA NACIÓN, y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TAL y COMO SI LO HUBIERE CONSENTIDO MEDIANTE SU FIRMA OLÓGRAFA1. CON MAYOR PRECISIÓN, SE TENDRÁ POR EXPRESADO SU CONSENTIMIENTO EN EL MOMENTO EN QUE UD OPRIMA (PULSE EN PANTALLA) EL BOTÓN “CONFIRMAR” SU SOLICITUD DE FRANQUICIA. EN EL CASO EN QUE NO ESTÉ DE ACUERDO CON ESTAS CONDICIONES PARTICULARES NO DEBERÁ SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE FRANQUICIAS NOTICIAS D.

Serán Partes de este contrato:

Usted por un lado, (el “FRANQUICIADO”) y GUIA D S.A. (el “FRANQUCIANTE”), CUIT 30-71652314-0, con domicilio en la calle Junín 1349, 4to. «D», CABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan someterse a los siguientes:

TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE FRANQUICIA

El FRANQUICIANTE y el FRANQUICIADO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, «la Parte» y conjuntamente, «las Partes», reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar, acuerdan celebrar el presente contrato de franquicia.

Antecedentes:

a) Que el FRANQUICIANTE es una sociedad debidamente constituida según las disposiciones legales vigentes en la República Argentina, encontrándose dedicada entre otras actividades a la prestación de servicios de comunicación social.

b) Que para el cumplimiento de tales actividades el FRANQUICIANTE dispone de una plataforma de noticias que funciona en internet bajo el dominio www.noticiasd.com, y una red virtual conformada por colaboradores asociados a la plataforma a lo largo de toto el país.

c) Que para el desarrollo de dicho negocio o actividad, el FRANQUICIANTE es titular de la marca: registrada “NOTICIAS D”. De conformidad con la normativa vigente en materia de marcas y de propiedad industrial, esta marca tiene carácter excluyente en el territorio que le corresponde con respecto a los productos y/o servicios mencionados.

d) Que el FRANQUICIANTE ha implantado un sistema de franquicia en la actividad descrita, y ha explotado el mismo durante un periodo razonable, lo cual le ha permitido desarrollar y mejorar una eficaz metodología de comercialización propio. Este sistema está

1 ARTICULO 6o, Ley 25.506: Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.

integrado por unos métodos específicos de atención al cliente, de prestación de servicios y gestión de los contenidos, por sus conocimientos, organización, metodología relativos a la explotación del negocio. Todo lo anterior se encuentra condensado en los siguientes documentos, cuyo autor material e intelectual es el FRANQUICIANTE:

▪ ▪ ▪ ▪ ▪

e)
franquicias Noticias D, mediante la suscripción de la solicitud de adhesión a la franquicia, y habiéndolo seleccionado el FRANQUICIANTE para ello, este último entregó por escrito, información relativa al contenido y características de la franquicia, a la estructura y extensión de la red en Argentina, y a los elementos esenciales del presente acuerdo. El FRANQUICIADO declara haber recibido información suficiente y detallada.

f) Que, después de haber recibido la información mencionada anteriormente, el FRANQUICIADO declara poseer los medios necesarios para formar parte de la red como asociado. Asimismo, reconoce y admite la importancia que para la red de franquicia y para la marca del FRANQUICIANTE tiene el mantenimiento de la imagen de este negocio o actividad y el respeto de las características fijadas por el FRANQUICIANTE. Por su parte, el FRANQUICIANTE está interesado en concederle temporalmente los derechos necesarios a tal efecto.

g) Que ambas Partes están interesadas en establecer una colaboración leal, continua y estrecha, necesaria para la correcta ejecución de los términos y condiciones de este acuerdo, para la explotación de la franquicia y para el éxito de la red de franquicia. No obstante, conservarán la condición de empresarios jurídica y financieramente independientes.

Habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE FRANQUICIA DE NOTICIAD D, en adelante, el «Contrato», al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA. – Objeto del Contrato.

Por medio del presente, el FRANQUICIANTE concede en régimen de franquicia y con carácter temporal y exclusivo en su ámbito territorial al FRANQUICIADO, quien lo acepta expresamente, el derecho a la comercialización de servicios informativos y/o publicitarios en el sitio NOTICIAS D que figuran en el Anexo a este Contrato (en adelante, los «Servicios»).

Este derecho de explotación consistirá en:

a) La autorización para venta de los Servicios por el FRANQUICIADO en el área determinada, según lo descrito en el presente Contrato.

Orden de Publicación
Política de Comercialización
Anexo de Servicios Informativos y/o Publicitarios Términos y Condiciones de Uso del sitio Noticias D Política de Tratamiento de Datos Personales

Que, habiendo manifestado el FRANQUICIADO su interés en formar parte de la red de

b) La comunicación por el FRANQUICIANTE y la utilización por el FRANQUICIADO del knowhow comercial perteneciente al FRANQUICIANTE.

c) El uso por el FRANQUICIADO de la marca y de los otros derechos de propiedad intelectual e industrial del FRANQUICIANTE , siempre que este se haga respetando los términos y condiciones aquí previstos, constituyéndose como una licencia limitada.

d) La prestación continua por el FRANQUICIANTE al FRANQUICIADO de asistencia técnica y/o comercial durante toda la vigencia del presente Contrato en los términos que serán detallados más adelante.

El derecho de explotación deberá ser ejercido respetando los términos y condiciones acordados por las Partes y que han sido fijados en este Contrato.

1.1. Saber hacer (knowhow)

El FRANQUICIADO reconoce por el presente acto el derecho que sobre el saber hacer ostenta el FRANQUICIANTE y se compromete a utilizarlo en la gestión de su negocio.

El FRANQUICIANTE pone a disposición del FRANQUICIADO su saber hacer para que pueda llevar a cabo satisfactoriamente la explotación del negocio. Esto no implica en ningún caso la pérdida de la titularidad ni de la facultad de continuar explotándolo. El FRANQUICIADO se compromete a ajustar su actividad comercial a los métodos de dicho saber hacer.

El FRANQUICIADO acepta esta licencia de uso temporal y reconoce ser consciente de que la resolución del presente Contrato comportará la resolución inmediata e irrevocable de la misma.

1.2. Marca y otros derechos de propiedad intelectual e industrial

El FRANQUICIANTE otorga al FRANQUICIADO una licencia para el uso temporal de la marca y de los otros derechos de propiedad intelectual e industrial, durante la vigencia del mismo.

El FRANQUICIADO reconoce por el presente acto que el FRANQUICIANTE ostenta la titularidad sobre los mismos. Asimismo, se compromete a su uso exclusivo y excluyente en el ámbito territorial previsto en este Contrato, únicamente para los Servicios, y respetando las demás condiciones previstas en el presente documento.

El FRANQUICIADO acepta esta licencia de uso temporal y reconoce ser consciente de que la resolución del presente Contrato comportará la resolución inmediata e irrevocable de la misma.

SEGUNDA. – Independencia de las Partes.

Las Partes son y permanecerán independientes jurídica y financieramente durante toda la vigencia de este Contrato, no estableciéndose vínculo laboral alguno entre FRANQUICIANTE y FRANQUICIADO. Así, explotarán su actividad o negocio a su propio riesgo y fortuna, y serán responsables exclusivos de la contratación, remuneración o despido de sus colaboradores y trabajadores, con plena autonomía.

El FRANQUICIADO está autorizado a presentarse como “partner” o asociado a la franquicia “NOTICIAS D”, pero no como socio o agente del FRANQUICIANTE ni se podrá considerar que

recibe una representación expresa o tácita para actuar en su nombre; por tanto, será el único responsable frente a terceros de las actuaciones que efectúe infringiendo lo anterior.

Cada una de las Partes es responsable del cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales y administrativas frente a quien corresponda.

TERCERA. – Extensión de la franquicia.

La cesión del derecho de explotación previsto en la estipulación primera del presente Contrato se extiende a todas las actividades que el FRANQUICIADO explote directamente dentro del ámbito territorial previsto seguidamente, constituyéndose así una franquicia regional o de área.

CUARTA. – Ámbito territorial de la franquicia.

El FRANQUICIADO explotará la franquicia en el siguiente ámbito territorial: [Ámbito territorial de la franquicia]

Se prohíbe expresamente que el FRANQUICIADO realice actividades fuera de dicho ámbito territorial.

QUINTA. – Elementos a ser provistos por el FRANQUICIANTE.

El FRANQUICIANTE entregará al FRANQUICIADO un kit de Inicio, que constará de los siguiente:

______________
______________
______________

SEXTA. – Duración del Contrato.

El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma señalado en la Solicitud de Adhesión, y tendrá validez por tiempo indefinido.

Cualquiera de las Partes podrá extinguirlo en cualquier momento mediante denuncia hecha de buena fe, sin tener que justificar su decisión, con la condición de notificar a la otra Parte por escrito fehaciente con un plazo de antelación razonable que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días.

SÉPTIMA. – Exclusividad.

Las Partes acuerdan establecer una exclusividad territorial a favor del FRANQUICIADO en el ámbito geográfico indicado en la cláusula cuarta. Esto supone que, en dicho ámbito territorial, el FRANQUICIANTE se obliga a no conceder otra franquicia, de forma que no existan en el

mismo otros asociados que comercialicen los Servicios bajo su marca, y en su caso, otros signos distintivos.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el FRANQUICIANTE podrá establecer en forma directa o asignar acuerdos comerciales con sujetos o entidades públicas o privadas localizadas dentro de ámbito territorial concedido al FRANQUICIADO, sin que esto constituya una infracción a la exclusividad pactada. En igual sentido otros franquiciados podrán atender a clientes dentro del territorio, siempre y cuando el acuerdo del cual se tratare se hubiere pactado fuera del territorio y a solicitud del cliente.

Salvo los supuestos de excepción enunciados precedentemente, El FRANQUICIANTE se compromete a impedir la competencia activa de otros franquiciados dentro del territorio asignado al FRANQUICIADO. Por su parte, el FRANQUICIADO se compromete a no exceder los límites de dicho ámbito territorial en la explotación de la franquicia.

En otro sentido, las Partes acuerdan que el FRANQUICIADO sólo podrá prestar los Servicios identificados con la marca del FRANQUICIANTE.

OCTAVA. – Sobre la publicación de contenidos.

El FRANQUICIADO tendrá a su cargo la generación de información, material periodístico y editorial, correspondiente a la región geográfica asignada con el objeto que sean publicados en el apartado regional de la plataforma NOTICIAS D. El formato podrá responder -sin que esta enunciación resulte taxativa- a artículos, notas, crónicas, gacetillas. La cantidad y periodicidad con la que estos contenidos deberán ser entregados se halla establecida en el Acuerdo de Publicación.

Los Contenidos que el FRANQUICIADO incorporará a la plataforma serán originales e inéditos, estando prohibida la incorporación de obras publicadas o que no resultaren una creación original del propio FRANQUICIADO, salvo que con respecto a esto último, acreditare los correspondientes derechos de titularidad sobre las obras.

8.1 Adecuación de los Contenidos para su publicación

Mediante la carga o upload de los Contenidos, el FRANQUICIADO concede al FRANQUICIANTE expresa autorización para la incorporación de los mismos al sitio NOTICIASD.COM, permitiéndole efectuar todos los cambios de formato, tamaño, y demás ajustes que sean necesarios para la correcta fijación y transmisión de los archivos que contengan los Contenidos en o desde el sitio. El FRANQUICIADO reconoce y acepta que, a partir de la incorporación de los Contenidos al sitio NOTICIASD.COM, los mismas podrán ser parcial o totalmente visualizados libremente por terceras personas.

8.2 Control editorial

EL FRANQUICIANTE se reserva el derecho de efectuar el control editorial sobre los Contenidos. En el ejercicio de este control EL FRANQUICIANTE podrá fijar pautas de orden editorial que los Contenidos deberán respetar. Asimismo, EL FRANQUICIANTE podrá solicitar al FRANQUICIADO modificaciones o adecuaciones al texto de los Contenidos con el objeto de

sujetarse a los lineamientos editoriales, o bien podrá modificar o hacer modificar los Contenidos con idéntico fin.

8.3 Reserva de aceptación

EL FRANQUICIANTE a su exclusivo criterio determinará si los Contenidos cargados por el FRANQUICIADO son aceptables o no para su publicación en la plataforma. Tal consideración responderá a criterios propios de EL FRANQUICIANTE y NO estará resumida a consideraciones sobre su autenticidad o su idoneidad.

8.4 Derechos otorgados sobre los Contenidos

Sujeto a los términos y condiciones del presente Acuerdo, EL FRANQUICIADO cede irrevocablemente todos los derechos, títulos e intereses sobre y para los Contenidos incorporadas en la plataforma NOTICIAS D, con la única y exclusiva finalidad de llevar adelante su publicación, en cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad conocidos o a ser conocidos.

Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual transferidos por el usuario comprenderán los siguientes derechos:

a) El de divulgación y publicación, entendiéndose por ellos el derecho de hacer accesible o poner la obra a disposición del público por primera vez.

b) El de reproducción directa o indirecta, entendiéndose por tal el derecho de fijar o de hacer fijar la obra en todo o en parte, con carácter provisional o permanente sobre cualquier soporte o formato por cualquier sistema o procedimiento medio que permitan su comunicación y/o la obtención de copias de la totalidad de la obra o de partes o fragmentos de ellas. La digitalización de las obras, así como el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico, tendrán la consideración de acto de reproducción.

c) El de distribución, entendiéndose por tal derecho la puesta a disposición del público del original, copias o reproducciones de la obra que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles o intangibles (archivos electrónicos) en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, incluyendo la puesta a disposición del público vía Internet.

d) El de comunicación pública, entendiéndose por tal derecho todo acto que en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento permita que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra, exigiendo o no el pago de un precio, o mediante cualquier otro sistema de acceso libre o condicional.

e) La emisión por radiodifusión y/o teledifusión o por cualquier otro medio o procedimiento que sirva para la difusión inalámbrica por ondas de la obra, por red terrestre o por satélite, ya sea de forma analógica o digital

  1. f)  La puesta a disposición del público de la obra incorporada a una base de datos.
  2. g)  El de modificación, traducción, adaptación, derivación, transformación, ya sea que se

obtenga o no una nueva obra como resultado de estas acciones.

NOVENA. – Comercialización de los Servicios informativos y/o publicitarios.

Los servicios informativos y publicitarios consisten en la concesión de espacios para la publicación dentro del sitio NOTICIASD.COM correspondientes a una determinada región geográfica. En esta forma el FRANQUICIADO comercializará dichos espacios a efectos que los interesados puedan acceder a publicar contenidos informativos y/o publicitarios en el sitio NOTICIAD.COM.

En la comercialización de los Servicios, el FRANQUICIADO se obliga a aplicar el sistema de comercialización propio del FRANQUICIANTE, siguiendo sus instrucciones.

El FRANQUICIANTE detallará en el Anexo de Servicios informativos y/o Publicitarios el inventario y formatos publicitarios disponibles para su comercialización por parte del FRANQUICIADO.

DÉCIMA. – Contraprestación de la franquicia.

10.1. Canon inicial

En contraprestación por la concesión de la franquicia, el FRANQUICIADO se obliga a pagar al FRANQUICIANTE la cantidad de indicada en la Solicitud de Adhesión en concepto de canon inicial o de entrada de franquicia.

10.2. Canon periódico

Adicionalmente, en contraprestación por la concesión de la franquicia, el FRANQUICIADO se obliga a pagar al FRANQUICIANTE un canon mensual equivalente al porcentaje indicado en la Solicitud de Adhesión respecto su volumen de facturación correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Este canon mensual está destinado a retribuir la asistencia técnica y/o comercial que el FRANQUICIANTE prestará al FRANQUICIADO durante toda la vigencia del presente Contrato. Asimismo, constituye una contraprestación de la cesión al FRANQUICIADO del derecho de uso de la marca y de los otros derechos de propiedad intelectual e industrial descritos en el Expositivo II del presente Contrato. Por último, está destinado a retribuir las campañas de publicidad y promoción desarrolladas por el FRANQUICIANTE, de conformidad con lo establecido en la estipulación decimotercera de este Contrato.

DECIMO PRIMERA.- Obligaciones del FRANQUICIANTE.

Constituirán obligaciones del FRANQUICIANTE:

11.1. Garantía de la imagen de marca

El FRANQUICIANTE se compromete a conservar la titularidad y/o los derechos de uso sobre la marca y de los otros derechos de propiedad intelectual e industrial descritos en los Antecedentes del presente Contrato, al menos, durante toda la vigencia del mismo. En este sentido, garantizará la validez y el ejercicio de los derechos de uso por el FRANQUICIADO.

Igualmente, el FRANQUICIANTE vigilará que el FRANQUICIADO cumpla sus prescripciones de utilización de la marca y de los otros derechos de propiedad intelectual e industrial.

El FRANQUICIANTE mantendrá, promocionará y desarrollará la imagen de marca cuidando su crédito comercial.

11.2. Transmisión del saber hacer (knowhow)

Tal y como resulta de la cláusula primera del presente Contrato, el FRANQUICIANTE se compromete a transmitir el saber hacer que le pertenece y al que se alude en los Antecedentes. Esta transmisión se realiza mediante el cumplimiento de las obligaciones de capacitación y asistencia, así como mediante la entrega material de los documentos a los que se hace referencia en este Contrato.

Asimismo, el FRANQUICIANTE se obliga a transmitir al FRANQUICIADO todas las actualizaciones y mejoras que se produzcan en dicho saber hacer.

11.3. Control o supervisión del FRANQUICIADO

Por su importancia para la reputación de la marca y para la imagen uniforme de la red de franquicia, el FRANQUICIANTE tendrá derecho a controlar o supervisar la correcta aplicación del sistema de comercialización y la adecuada utilización del saber hacer por el FRANQUICIADO. No obstante, este último mantendrá siempre su autonomía jurídica y patrimonial.

Este control o supervisión podrá ser realizado directamente por el FRANQUICIANTE, o por medio de un tercero debidamente habilitado. El FRANQUICIADO deberá permitir este control o supervisión en cualquier momento.

En caso de ser necesario, el FRANQUICIANTE o sus representantes transmitirán recomendaciones por escrito al FRANQUICIADO relativas a la aplicación del sistema de comercialización y a la utilización del saber hacer. El FRANQUICIADO se obliga a tomar, en el menor plazo posible, todas las medidas necesarias para implementar dichas recomendaciones.

11.4. Formación y asistencia al FRANQUICIADO

Antes del inicio de la actividad por el FRANQUICIADO, el FRANQUICIANTE se obliga a impartirle una formación inicial en la cual le transmitirá el derecho de explotación del sistema de comercialización y, en particular, el saber hacer que le pertenece. Esta formación inicial incluirá, en su caso, el entrenamiento de los trabajadores del FRANQUICIADO. Asimismo, en el supuesto de actualizaciones o mejoras del saber hacer durante la vigencia del Contrato, el FRANQUICIANTE se compromete a formar al FRANQUICIADO y, en su caso, a sus trabajadores en las mismas.

La formación podrá tener un carácter teórico y/o práctico, y se referirá, entre otras cuestiones, a las técnicas de venta y marketing, atención al cliente y administración y gestión del negocio. Corresponderá al FRANQUICIANTE decidir las modalidades de formación más adecuadas a cada caso, las que podrán ser presenciales o remotas mediante sistemas de video o teleconferencia, en vivo o pregrabadas. El costo de los cursos de formación será a cargo del FRANQUICIANTE.

Durante toda la vigencia del Contrato, el FRANQUICIANTE se compromete a prestar la asistencia técnica y/o comercial necesaria para que el FRANQUICIADO desarrolle la actividad, tanto de forma espontánea como en respuesta a cualquier duda que le surja a este último en relación al sistema de comercialización y, en particular, a la plataforma NOTICIAS D. Esta obligación no podrá interpretarse en detrimento de la independencia jurídica y financiera de las Partes. Por tanto, la gestión de su negocio corresponderá siempre al FRANQUICIADO.

Las Partes acuerdan que la obligación de asistencia técnica y/o comercial del FRANQUICIANTE consistirá principalmente en la prestación de los siguientes servicios al FRANQUICIADO:

Kit de inicio.
Programa de inmersión. Capacitación personal. guía de comercialización.

11.5. Otras obligaciones

El FRANQUICIANTE deberá respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.

DECIMOSEGUNDA.- Obligaciones del FRANQUICIADO.

Constituirán obligaciones del FRANQUICIADO:

12.1. Aplicación del sistema de comercialización e información al FRANQUICIANTE

El FRANQUICIADO se compromete a aplicar el sistema de comercialización propio del FRANQUICIANTE conforme a las instrucciones del FRANQUICIANTE. Por tanto, se obliga tanto a aplicar dicho sistema como a observar sus instrucciones.

En relación con lo anterior, el FRANQUICIADO se obliga a asistir a los cursos de formación organizados por el FRANQUICIANTE o a estar disponible para recibir la formación que por otro medio este último disponga.

En el marco de una formación continua necesaria para el conjunto de la red de franquicia, el FRANQUICIADO se obliga a comunicar al FRANQUICIANTE toda experiencia obtenida en el marco de la explotación del presente Contrato. Esta información podrá servir para actualizar o mejorar el sistema de comercialización y, en particular, el saber hacer. En caso de ser necesario, el FRANQUICIADO reconoce que constituye su obligación concederle al FRANQUICIANTE y a otros franquiciados una licencia no exclusiva sobre el saber hacer que pudiera resultar de su experiencia.

12.2. Información acerca de su carácter de profesional independiente

Tal y como se deriva del conjunto del presente Contrato y, en particular, de la cláusula segunda, las Partes son y permanecerán independientes jurídica y económicamente durante la vigencia

del mismo. Por esta razón, el FRANQUICIADO se compromete a informar de manera clara y completa acerca de dicha condición a los eventuales clientes, así como a cualquier otro sujeto público o privado con el que contraiga obligaciones.

12.3. Desarrollo de la red de franquicia

El FRANQUICIADO se obliga a dedicar sus máximos esfuerzos al desarrollo de la red de franquicia y al mantenimiento de su identidad común o uniformidad y de su reputación. El FRANQUICIADO reconoce saber que uno de los principales objetivos por los que se establece este Contrato es para expandir la actividad e incrementar el volumen de negocio de la red de franquicia; por tanto, se compromete a actuar con la máxima diligencia para incrementar el volumen de contratación de los Servicios.

En consecuencia, para dar cumplimiento a esta obligación, ambas Partes acordarán anualmente objetivos de contratación de los Servicios, que podrán ser revisados cada trimestre en función de la situación y las características propias del mercado correspondiente al ámbito territorial de la franquicia.

12.4. Lealtad a la red de franquicia

En el desarrollo de su actividad, el FRANQUICIADO se compromete a ser leal, y a obrar de buena fe y con diligencia tanto en relación con los intereses de los clientes como en relación con los intereses del FRANQUICIANTE y del resto de franquiciados que compongan la red de franquicia en cada momento. El FRANQUICIADO reconoce que este es un elemento importante para mantener la uniformidad y la reputación de la red de franquicia, así como para el correcto desarrollo de las relaciones contractuales.

12.5. Otras obligaciones

El FRANQUICIADO deberá respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.

DECIMOTERCERA.- Publicidad.

El FRANQUICIANTE se obliga a dirigir y desarrollar la publicidad y promoción locales; es decir, de los Servicios del FRANQUICIADO en el ámbito territorial de la franquicia. En la dirección y desarrollo de estas campañas de publicidad y promoción, el FRANQUICIANTE se compromete a no discriminar al FRANQUICIADO con respecto a otros franquiciados, salvo que exista un interés comercial que lo justifique. Se podrá entender por interés comercial, de forma no exhaustiva, la apertura de nuevas áreas geográficas que hagan necesaria una inversión mayor por parte del FRANQUICIANTE.

Asimismo, el FRANQUICIANTE será responsable de dirigir y desarrollar las campañas de publicidad y promoción del conjunto de la red de franquicia a nivel nacional, de cuyo lanzamiento deberá informar al FRANQUICIADO en todo caso con carácter previo. El FRANQUICIADO se compromete a prestar su colaboración en las campañas locales, así como en las campañas del conjunto de la red o de una parte de la misma en la que esté incluido su ámbito territorial.

Se prohíbe expresamente que el FRANQUICIADO cree páginas webs o redes sociales para publicitar y/o promocionar la franquicia en su ámbito territorial. El FRANQUICIANTE gestionará la comunicación en redes sociales de forma centralizada a través de las redes sociales y otros medios que cree al efecto.

DECIMOCUARTA.- Garantías de los Servicios.

La garantía legal de conformidad de los Servicios se regirá por lo previsto en la legislación aplicable. Por su parte, el FRANQUICIANTE indemnizará y mantendrá indemne al FRANQUICIADO de cualquier daño, perjuicio o gasto que resulte de cualquier reclamación por parte de los auspiciantes que sea responsabilidad del primero.

DECIMOQUINTA.- Prohibición de competencia.

El FRANQUICIADO se obliga a no explotar, en nombre propio o ajeno, o participar directa o indirectamente a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, una empresa o negocio competidor o cuyo objeto sea similar al del FRANQUICIANTE y que, por tanto, sean aptos para desviar su clientela, durante la vigencia del presente Contrato.

Por tanto, el FRANQUICIADO no podrá, dentro del ámbito temporal arriba indicado: a) comercializar servicios idénticos, similares o parecidos a los del FRANQUICIANTE;

b) establecer relaciones contractuales, por cuenta propia o ajena, con empresas de la competencia que desarrollen idéntica o similar actividad a la del FRANQUICIANTE;

c) devenir propietario, socio, administrador o relacionarse de ninguna otra forma con entidades relacionadas con un negocio que presente servicios similares a los del FRANQUICIANTE o que de cualquier otra forma compita con el mismo;

El FRANQUICIANTE se reserva el derecho a decidir discrecionalmente acerca de la aplicación de la prohibición contenida en esta cláusula. En todo caso, deberá notificar su renuncia al FRANQUICIADO por escrito fehaciente.

DECIMOSEXTA. – Reserva y confidencialidad.

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Particularmente, el FRANQUICIADO reconoce el carácter confidencial y secreto del saber hacer recibido del FRANQUICIANTE, y se compromete a cumplir la obligación prevista en la presente estipulación con respecto al mismo.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: 2 años.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.

DECIMOSÉPTIMA. – Transmisión del Contrato.

Las Partes reconocen que el presente Contrato tiene carácter intuitu personae; es decir, que se celebra en consideración de las condiciones de la persona del FRANQUICIADO, que ha sido cuidadosamente seleccionada y con respecto a la cual el FRANQUICIANTE acepta someterse a todas las obligaciones previstas en este Contrato. Por esta razón, el FRANQUICIADO solo podrá ceder el presente Contrato, así como proceder a la venta o al cambio en el control de su explotación si respeta los términos previstos en esta cláusula. El incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de estas obligaciones dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.

El FRANQUICIADO no podrá ceder su posición en el presente Contrato, así como los derechos u obligaciones que de este mismo emanan a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del FRANQUICIANTE. En este caso, la persona física o jurídica cesionaria se subrogará en las mismas condiciones establecidas en el presente documento.

En caso de que el FRANQUICIADO tenga la intención de proceder a la venta o al cambio en el control de su explotación, deberá informar con carácter previo, expreso y por escrito al FRANQUICIANTE, respetando una antelación suficiente. El FRANQUICIANTE podrá decidir resolver el presente Contrato, en consideración de las condiciones de la persona o personas cesionarias.

Por su parte, el FRANQUICIANTE solo podrá ceder su posición en el presente Contrato, así como los derechos u obligaciones que de este mismo emanan a su favor o a su cargo a un tercero de su libre elección si informa de ello con carácter previo, expreso y por escrito al FRANQUICIADO, respetando una antelación suficiente. En este caso, la persona física o jurídica cesionaria se subrogará en las mismas condiciones establecidas en el presente documento.

DECIMOOCTAVA. – Fuerza mayor.

El retraso en el cumplimiento o el no cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa, y la exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.

DECIMONOVENA. – Extinción del Contrato.

Este Contrato se extinguirá por las causas y respetando los plazos y demás condiciones previstos en la cláusula sexta.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por «causa justificada», descrita aquí como:

a) el incumplimiento por la otra Parte de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita y fehaciente enviada para que así se haga; o

b) la situación de insolvencia, la expropiación o embargo de una parte sustancial de sus activos o la declaración de la situación legal de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes; o

c) las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.

Cada una de las partes podrá también rescindir el presente contrato sin expresión de causa y sin obligación de compensar a la otra parte por causa de la extinción, bastando al efecto otorgar un preaviso a la otra parte, no menor a sesenta (60) días de antelación respecto la fecha en la que pretenda tener por extinguido el contrato.

VIGÉSIMA. – Efectos de la extinción del Contrato.

En caso de extinción o resolución del Contrato por cualquier causa, se deberán respetar las siguientes reglas:

a) Las Partes deberán cumplir los compromisos de pago asumidos en el presente Contrato hasta el total saldo y finiquito de las relaciones recíprocas.

b) El FRANQUICIADO deberá cesar inmediatamente en el uso total o parcial de la marca y de los otros derechos de propiedad intelectual e industrial descriptos en los Antecedentes del presente Contrato. Asimismo, deberá hacer entrega al FRANQUICIADO de todos los soportes o elementos materiales que los incorporen, total o parcialmente.

c) El FRANQUICIADO deberá cesar inmediatamente la utilización total o parcial del saber hacer comercial perteneciente al FRANQUICIANTE. Asimismo, deberá devolver al FRANQUICIANTE todos los documentos en los que este se contenga o que hagan referencia al mismo, sin poder conservar ninguna copia.

d) El FRANQUICIADO deberá cesar inmediatamente en la prestación de los Servicios.

VIGESIMOPRIMERA. – Requisitos normativos e inversión necesaria para el ejercicio de la actividad.

El FRANQUICIADO deberá respetar todos los requisitos normativos impuestos para el ejercicio de la actividad. En este sentido, no podrá comenzar a explotarla hasta que cuente con todos los permisos y licencias, en su caso, necesarios para el ejercicio de la misma.

El FRANQUICIADO declara ser consciente y asume los riesgos a los que pueda estar sujeta su inversión para el ejercicio de la actividad en el marco de este contrato, con relación a la cual el FRANQUICIANTE no efectúa ninguna promesa de rentabilidad; así como por la finalización de este Contrato.

VIGESIMOSEGUNDA. – Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al FRANQUICIANTE o al FRANQUICIADO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

El FRANQUICIANTE: [email protected]
El FRANQUICIADO:

[correo electrónico Franquiciado]

VIGESIMOTERCERA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato son suscritos por las mismas y forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no escritas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Dado este supuesto, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.

VIGESIMOCUARTA. – Legislación aplicable.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación nacional argentina.

VIGESIMOQUINTA. – Jurisdicción.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamo en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Comercial con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.