Entró en vigencia la Ley N° 15.386

Los interesados podrán iniciar el trámite de forma íntegramente online.

El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires informó que ya fue reglamentada la Ley 15.386, por lo que los suboficiales y oficiales combatientes de Malvinas podrán tramitar la Jubilación especial a través de la página web oficial del organismo.

De esta forma, los suboficiales y oficiales combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con 55 años de edad y 20 años de servicios en uno o más regímenes jubilatorios – con un mínimo de 10 años de aportes efectivos al IPS-, siendo afiliado al Instituto de Previsión Social al momento de cesar, podrán acceder al beneficio de jubilación.

A tal fin, deberán acreditar fehacientemente haber sido dados de baja o retirados por una incapacidad en actos de servicios a causa del conflicto bélico y no encontrarse procesados ni condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto bélico o delitos de lesa humanidad.

Por otra parte, el IPS aclaró que la prestación jubilatoria será compatible con el goce de la Pensión Honorífica establecida en la Ley N° 12.006, la Pensión vitalicia Nacional Ley N° 23.848, el beneficio establecido en las leyes nacionales N° 24.310 y N° 19.101, en este último caso siempre que el retiro se haya producido por una incapacidad en acto de servicio en el conflicto bélico.

Para mayor información, los interesados podrán acceder al link e iniciar el trámite de forma íntegramente online.