Ley de cacería en Mendoza: ¿cuáles son los puntos más importantes?

La Dirección de Recursos Naturales Renovables reguló la actividad sólo para especies que son consideradas perjudiciales para el hábitat.

La cacería es una actividad que desde 2019 está regulada en Mendoza. A pesar que muchas personas están en desacuerdo, otras la consideran un deporte.

La fauna silvestre es un recurso natural renovable protegido y que en la provincia está representada por una gran diversidad de especies. Por eso, es necesaria la regulación de toda actividad relacionada a la fauna para evitar así una sobre explotación del recurso, su mal uso y el control poblacional de especies exóticas invasoras.

En este sentido, La Dirección de Recursos Naturales Renovables reguló la cacería en Mendoza y sólo se puede realizar la actividad sobre ciertas especies que se consideran dañinas.

La cacería está permitida siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos, temporadas y sitios permitidos. Además, se debe contar con el permiso de caza y el permiso del dueño del campo. Los productos y subproductos derivados de la caza de ejemplares de fauna silvestre no pueden ser vendidos.

El objetivo de la Dirección de Recursos Naturales Renovables es implementar acciones para evitar la cacería furtiva, una de las causas del desequilibrio del ecosistema natural.

Así, según la ley de cacería, se fijan zonas y períodos de caza y veda. El organismo da a conocer año a año el calendario para que los cazadores cumplan con la ley.

Los puntos más importantes de la Ley de Cacería

-El Decreto establece que el listado de las especies declaradas perjudiciales y dañinas se actualizará según su determinación.

Nombre CientíficoNombre VulgarCantidadModalidad
Oryctolagus cunículusConejo SilvestreSin limiteArma de fuego/Arco
Sus scroffaChancho JabalíSin limiteArma de fuego/Arco
Lepus europaeusLiebre EuropeaSin limiteArma de fuego/Arco
Cervus elaphusCiervo ColoradoSin limiteArma de fuego/Arco

-Se permite el transporte de los ejemplares sin cortes para que se permita identificar la especie y cantidad de ejemplares que son transportados.

-Se prohíbe la cacería con perros en toda la provincia.

-Cuando la actividad sobre la especie Ciervo Colorado se desarrolle dentro de Cotos de Caza, la cantidad se regulará en base a lo dispuesto por el reglamento interno del establecimiento.

-Está permitida la cacería con arma de fuego y arco, las cuales pueden tener mira telescópica o visor óptico.

Se prohíbe la caza en todas las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza y en todos los terrenos públicos y de uso público.

-Se prohíbe la caza, persecución, captura, tenencia y muerte de los animales de la Fauna Silvestre, su hostigamiento o daño por cualquier medio y la destrucción de hábitat, nidos, huevos y crías. Las excepciones a la caza se autorizan por la Autoridad de Aplicación.

-Está prohibido comercializar los despojos de los animales cazados con licencia deportiva.

-Se prohíbe disparar cuando las circunstancias hicieran probables un impacto desafortunado que sólo hiera al animal.

Las personas tienen prohibido:

  • Cazar sin la licencia o permiso.
  • Participar en disparos sucesivos de más de un cazador sobre el mismo animal.
  • Emplear medios para capturar en masa las aves y otros animales silvestres.
  • Comercializar, exhibir, transportar y emplear trampas para capturar aves.
  • Cazar más animales de lo permitido y destruir sus crías, huevos, nidos y guaridas.
  • Cazar desde los caminos públicos cerca de lugares habitados y áreas suburbanas.
  • Disparar en dirección a lugares habitados, calles públicas o ganado doméstico y vías férreas.
  • Cazar a bala a menor distancia de tres mil metros de los lugares poblados y a munición a menor distancia de trescientos metros.
  • Cazar utilizando munición no deportiva.
  • Instalar campamentos en caminos públicos.
  • Cazar con lluvia intensa, granizo, nevada, niebla, falta de luz u otras causantes similares que reduzcan la visibilidad.
Contenido provisto por: Florencia Pescara