Se habilitó la apertura de nuevos negocios en el departamento, en una franja horaria particular y respetando algunas cuestiones.
Desde el pasado lunes, se habilitó la actividad de más comercios en los horarios autorizados en el departamento de Godoy Cruz.
Estos negocios deberán atender de 8 a 18 y los que trabajan con delivery pueden hacerlo de 10 a 23. Por el contrario, las farmacias y las estaciones de servicio tienen el horario liberado.
Las actividades habilitadas se han ido incrementando desde el primer día de la cuarentena. Los negocios que reciben público, a las habituales medidas de higiene que deben contemplar, tienen otros requisitos de cumplimiento obligatorio.
¿Cuáles son los requerimientos obligatorios?
- Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
- Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de un metro y medio entre cliente y cliente, tanto en línea de caja como en los sitios donde se forman filas para ser atendidos.
- Tener a disposición de los clientes en todo el establecimiento de banners, audios y materiales de prevención.
En tanto, la Municipalidad establece desinfecciones periódicas en calles y frentes de locales de mucha afluencia de público.
¿Qué rubros comerciales están funcionando?
- Supermercados mayoristas y minoristas.
- Comercios minoristas de proximidad: mercaditos, verdulerías, etc.
- Farmacias.
- Ferreterías.
- Veterinarias.
- Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos.
- Higiene personal y limpieza.
- Equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y cadenas de pagos.
- Estaciones de servicio.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
- Obra privada de infraestructura energética.
- Actividad notarial.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
- Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos.
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.