Buscan controlar a quienes compran pesticidas

Se trata de una ordenanza impulsada por el concejal Leonardo Fuhr. El objetivo es crear un registro de quienes compren estos químicos.

En Río Gallegos uno de los problemas que se suscitan con la superpoblación canina es la matanza de animales.

Se trata de una práctica que lleva años en la capital santacruceña, en su mayoría de manera anónima y que no conlleva consecuencias para quien lo hace.

Con este panorama, en el Concejo Deliberante de la capital santacruceña se creó un proyecto que busca crear un registro de personas que adquieran esta clase de pesticidas y venenos.

Quienes compren los mismos deberán informar sus datos personales, como así también la utilidad que tendrá lo comprado.

El objetivo es desalentar que personas anónimas adquieran esto, lo mezclen con comida y lo arrojen a los perros callejeros.

El proyecto

Leonardo Fuhr (Frente de Todos) es el edil autor del proyecto y el expediente que actualmente se encuentra en la comisión de Transporte. Se pedirá informe además a la secretaría de Comercio.

La iniciativa es contemporánea de la creación del proyecto de ley a nivel provincial que busca declarar a Santa Cruz como un distrito no eutanásico.

La semana pasada en la Cámara de Diputados se realizó la comisión de Asuntos Municipales, donde el diputado por Río Gallegos Eloy Echazú se reunió con los presidentes de los Concejos Deliberantes para enriquecer el  borrador del proyecto de Ley.

El borrador

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la protección de la fauna urbana de perros y gatos, y su objetivo es alcanzar el equilibrio poblacional de los mismos en el menor tiempo posible en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz.

Artículo 2.- Prohíbase en todo el territorio provincial la práctica de la eutanasia, las matanzas y el sacrificio de perros y gatos, tanto por acción como por omisión, por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta, en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por la presente ley.

Artículo 3.- Declarar obligatorio en la Provincia de Santa Cruz, la vacunación, el tratamiento antiparasitario de perros y gatos y la aplicación de los métodos que correspondan para la prevención de todo tipo de zoonosis.

Contenido provisto por: Mariano Gonzalez