Ya es oficial la desregulación de obras sociales: cómo impacta en trabajadores

El Gobierno Nacional lanzó el DNU 170/2024, que ofrece a trabajadores la «libre elección». La respuesta de la CGT y el impacto en prepagas.

El plan del Gobierno Nacional de desregulación de obras sociales es oficial. A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 170/2024 publicado el miércoles 21 de febrero en el Boletín Oficial, las y los trabajadores que están en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros, podrán elegir desde el inicio la obra social que deseen.

De esta forma, no deberán esperar más el plazo de un año para poder hacerlo. Anteriormente y durante ese período, debían permanecer en la obra social de su actividad. Los sindicatos tomaron de mala forma la nueva norma y, desde la Confederación General del Trabajo (CGT), adelantaron que judicializarán la medida.

La norma establece que «el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°».

La «libre elección» podrá ejercerse por el pazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, dice el decreto.

¿Qué impacto tendrá en las prepagas la desregulación de obras sociales?

Además, especifica: «El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660.

En rigor, las prepagas deberían adherirse expresamente al sistema, si quieren captar los aportes de manera directa, ya que la normativa se refiere a un registro especial en el que deberán anotarse. En el sector privado, existe expectativa respecto de la letra chica de la reglamentación y, por tanto, hay también cautela ante el análisis de la conveniencia o no de ingresar al esquema de libre opción.

El decreto instruye a la Administración de Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias y deroga los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta 170 del exministerio de Salud y Acción Social, así como el Decreto 334 del exministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y el 241 del exministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de marzo de 1998.

«El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial», concluye la norma.

Contenido provisto por: Jonathan Raed
Fecha de Publicación: 21 febrero, 2024