Devolución de percepciones de AFIP 2023: cómo hacer el trámite

Cómo se recupera el monto que fue descontado, si el contribuyente no fue alcanzado por Ganancias o por Bienes Personales.

A la hora de comprar dólares oficiales (o hacer transacciones bancarias en moneda extranjera), las personas sufren la percepción de una alícuota en concepto de adelanto de Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. La devolución de percepciones se realiza automáticamente cuando la persona paga estos impuestos. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la persona no es alcanzada por estos impuestos?

Ante la imposibilidad de cómputo de la percepción, el contribuyente puede hacer la solicitud de devolución de percepciones a través de la web de la AFIP.

En estos casos, las personas podrán solicitar la devolución del importe, una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Es decir, si la percepción fue en 2023, el momento de hacerlo es en 2024.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

  • Contar con CUIT y clave fiscal.
  • Informar ante AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la cual se podrá realizar la devolución solicitada.

¿Cómo solicito la devolución de percepciones?

  • Se pueden visualizar y seleccionar las percepciones que fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
  • Ante percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.
  • En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
Contenido provisto por: Jonathan Raed
Fecha de Publicación: 4 enero, 2024