La Cámara de Casación declaró «inconstitucional» el pago de un hisopado para ingresar a la provincia

La medida sanitaria había sido adoptada por el Gobierno que, ante la pandemia, establecía el pago obligatorio de un hisopado para quienes visiten la provincia.

Según fuentes judiciales, la resolución de la Sala II fue adoptada tras un fallo que contó con los votos favorables de los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, en tanto que el magistrado Alejandro Slokar se pronunció en contra.

El Tribunal se expidió horas antes del comienzo de la feria judicial de invierno y en base a un habeas corpus presentado por el senador nacional de la UCR por Formosa, Luis Naidenoff, y el presidente de ese partido en la provincia, Martín Hernández.

Se trataba de un recurso colectivo presentado el 3 de mayo contra las medidas sanitarias resultas por el gobierno de Gildo Insfrán y que fue rechazado en primera instancia por el Juzgado Federal de Formosa y luego, en segunda, por la Cámara Federal de Resistencia.

La Fiscalía de Estado de Formosa señaló que se trataba de cuestiones medico científicas ajenas a los jueces y que no ameritaba la presentación de un hábeas corpus, por tratarse de una cuestión patrimonial.

El protocolo establecido por Formosa requería la presentación de un PCR negativo al momento de ingresar y después cumplir con los testeos de PCR entre el quinto y décimo día posterior, lo que estará a cargo del viajante que ingresa.

Foto: Télam

Entre las exceptuados, (esenciales, estudiantes, menores de edad, necesidades de salud) también están los que carezcan de recursos, mediante la solicitud de exención de pago.

Ante Casación, el fiscal Raúl Plee dictaminó que la medida era arbitraria al sostener que «no se advierte cuál es la necesidad que justifica la exigencia de pagar un nuevo PCR para ingresar a la provincia, si ya se cuenta con un test negativo vigente realizado en la jurisdicción de origen».

En línea con es criterio, el juez Mahiques sostuvo que la disposición del Ejecutivo de Formosa «se trata de una irrazonable y desproporcionada limitación, insusceptible de ser cohonestada en esta sede judicial” y declaró la inconstitucionalidad del protocolo sanitario en concordancia con Yacobucci.

En disidencia, Slokar advirtió sobre el “exceso de jurisdicción” y, con base en los criterios rectores de la Corte Suprema objetó la multiplicación de acciones procesales tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución favorable.

El magistrado llamó «a preservar un valor eminente como la seguridad jurídica, por cuanto “la proliferación de acciones colectivas con idénticos o similares objetos acarrea, además de dispendio jurisdiccional, el riesgo cierto -con la consiguiente gravedad institucional- de que se dicten sentencias contradictorias”.

Fuente: Télam