¿Qué sucede si tu automóvil tiene placas foráneas?

La fase 1 de contingencia ambiental en el Valle de México continúa en vigor hasta que la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) emita un nuevo aviso.

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) implementó la fase 1 de contingencia ambiental el martes 30 de abril en el Valle de México debido a la mala calidad del aire registrada durante la tarde. Como medida, se aplica el programa doble Hoy No Circula el 1 de mayo, lo que implica la restricción de la circulación de ciertos vehículos, incluyendo aquellos con holograma de verificación 00 y 0, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4, así como vehículos particulares con holograma de verificación 2 y 1, con dígitos finales numéricos de 1, 3, 4, 5, 7 y 9.

Según la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y su Reglamento en Materia de Verificación Vehicular, los vehículos con placas foráneas también están obligados a cumplir con el programa Hoy No Circula cuando se activa una contingencia ambiental.


Los autos que no tienen holograma de verificación con holograma «2», como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico o con placas formadas por letras, tampoco están autorizados para circular. Además, se restringe la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, siempre y cuando la terminación de la matrícula sea par.

En cuanto a los vehículos de carga local o federal, no pueden circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, excepto aquellos que estén inscritos en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Estado de México.

Multa por circular si hay contingencia

Es importante tener en cuenta que los conductores que no respeten el doble Hoy No Circula durante la contingencia ambiental se sancionarán con multas.

Según la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y su Reglamento en Materia de Verificación Vehicular, la multa por circular en un día restringido oscila entre 20 y 39 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

En el año 2024, el valor diario de la UMA es de 108.57 pesos, lo que representa un aumento anual del 4.66%, según el Inegi.

Por lo tanto, si se infringe la restricción y se es multado, se deberá pagar una sanción que va desde los 2,171.40 pesos hasta los 3,257.10 pesos.

Fecha de Publicación: 2 mayo, 2024