El gobierno oficializó la creación del fideicomiso destinado a beneficiar a 14.000 deudores que tienen préstamos denominados en UR

Los préstamos hipotecarios actualmente gestionados por el Banco Hipotecario del Uruguay serán transferidos a la Agencia Nacional de Vivienda.

El gobierno planea beneficiar a más de 14.000 deudores que tienen créditos hipotecarios en Unidades Reajustables (UR), mediante la creación de un fideicomiso. Este fideicomiso permitirá que el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) transfiera los préstamos a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).

Estos nuevos deudores se sumarán a los 10.000 que ya están siendo administrados por la ANV. Esta medida busca proporcionar una solución a aproximadamente 25.000 familias que tienen deudas hipotecarias y han estado pagando durante más de 10 años, según lo establecido por la ley aprobada en el Parlamento a fines del año pasado.

La formalización de esta medida tuvo lugar el jueves pasado con la firma del convenio por parte del ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Raúl Lozano, el subsecretario Tabaré Hackenbruch, el presidente de la ANV, Klaus Mill, y la titular del BHU, Casilda Echevarría. Lozano expresó que esta acción brinda una solución a más de 20.000 familias contempladas en la ley n.° 20.237.

El 31 de mayo se llevará a cabo la transferencia de los 14.000 créditos desde el BHU a la ANV, y el 3 de junio comenzará la gestión de cobranza. Asimismo, se espera que el fideicomiso sea reglamentado en los próximos 30 días. Además, el 17 de octubre se revelará la clasificación de cada titular y los beneficios correspondientes. Lozano destacó que esta medida representa un avance significativo para el sistema público de vivienda, al otorgar una solución a miles de uruguayos.

Requisitos para deudores y las diferentes franjas

El Ejecutivo ha delineado los requisitos principales para acceder a este beneficio. Entre ellos se incluye que el titular sea una persona física y esté al corriente con los impuestos nacionales y departamentales.

Además, se requiere que el crédito esté denominado en UR y haya sido destinado para la adquisición, construcción o reparación de una vivienda propia. El monto original del préstamo no debe exceder los 80.000 dólares en la fecha de su otorgamiento, y la deuda debe haber sido contraída antes del 1 de enero de 2009.

La normativa establece tres categorías de beneficiarios: aquellos que han sido titulares de créditos durante 40 años o más podrán tener su deuda cancelada. Quienes han sido titulares durante entre 30 y 40 años no estarán sujetos al pago de intereses. Por último, aquellos que han sido deudores durante entre 15 y 30 años tendrán una tasa de interés del 2,5%. En todos los casos se aplican condiciones específicas.

Fecha de Publicación: 24 mayo, 2024