Procesaron al exjuez federal Ricardo Lona por delitos de lesa humanidad

Al exjuez federal se le adjudica la autoría de 78 casos de prevaricato y la omisión en 23 homicidios agravados, entre otros cargos.

El juez federal subrogante de Jujuy, Esteban Hansen, procesó al exjuez federal de Salta Ricardo Lona como autor y partícipe secundario en decenas de crímenes de lesa humanidad, según se desprende de una minuciosa investigación impulsada por la Fiscalía de Transición de la provincia a cargo de Carlos Amad.

Fuentes del Ministerio Público Federal informaron hoy que «tras analizar caso por caso, tener en cuenta el contexto histórico, y evaluar distinta jurisprudencia respecto a la imprescriptibilidad de los delitos presentados por la fiscalía», el juez resolvió el procesamiento de Lona, y un embargo en su contra por $1 millón.

Además, en una extensa resolución, Hansen declaró la “falta de mérito” de Lona en relación a tres hechos de «violación sexual agravada».

Al exjuez federal se le adjudica la autoría de 78 casos de prevaricato, en concurso ideal con omisión de promover la acción penal, y además fue procesado por su vinculación con otros numerosos hechos, entre ellos 23 homicidios agravados.

Se trata de un proceso penal que comenzó el 14 de julio de 2006, cuando el juez federal de Salta, Miguel Medina, dispuso la acumulación de los expedientes que se habían iniciado por casos de lesa humanidad en los que Lona estaba implicado.

Tras 14 años de investigación, recolección de pruebas, recepción de testimoniales y resolución de planteos, Lona sumó un nuevo procesamiento que lo deja a las puertas de un megajuicio.

En septiembre de 2019, Lona fue condenado a 15 años de prisión por el Tribunal Oral Federal Número 2 de Salta, integrado por Gabriela Catalano, Juan Carlos Reynaga y Gabriel Casas, quienes juzgaron y condenaron al excamarista por su participación delictiva en la desaparición y muerte del exgobernador Miguel Ragone.

En su fallo, Hansen detalló los delitos por los que fue procesado el ex juez, que llegó a integrar la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

En carácter de autor, el juez encontró a Lona responsable de prevaricato y omisión de promover acción penal en 78 hechos, a lo que agregó el delito -en concurso ideal- de haber omitido, retardado o rehusado hacer cesar una detención ilegal, en otros 23 casos.

Por otra parte, y en calidad de partícipe secundario, Hansen procesó a Lona por los delitos de allanamiento ilegal, en 32 hechos; tormentos agravados en 25 hechos; privación abusiva de la libertad agravada en 64 hechos; lesiones en dos hechos; amenazas y coacción en 13 hechos; y homicidio agravado, en 23 hechos.

“En este contexto, luego de años de trámite y numerosos cuestionamientos, finalmente Ricardo Lona prestó declaración indagatoria, mediante el sistema de video conferencia, atento la situación excepcional de pandemia producida por la Covid-19; señaló expresó el magistrado en su resolución.

Hansen explicó además que Lona presentó en la causa «distintos descargos complementarios con el fin de desvincularse de las acusaciones que pesaban en su contra con distintos argumentos, entre ellos, la prescripción de los delitos imputados».

Hansen destacó la tarea del Ministerio Público Fiscal (MPF) a lo largo del proceso penal en curso, tras lo que indicó que, en la imputación, la fiscalía “hizo referencia al contexto general en que se desarrollaron los hechos analizados en esta causa, el contexto del poder judicial y la actuación de sus integrantes durante el terrorismo de estado”.

El fallo indica que “analizada la totalidad de los hechos que componen la imputación, el acusador público destacó que debe entenderse que el accionar del entonces juez Lona responde a un patrón: el de no investigar los hechos que aparecían como cometidos por las fuerzas armadas o de seguridad, en el ámbito de la alegada lucha contra la subversión o situaciones afines, y paralizar las actuaciones sin la investigación previa que los deberes de su función le demandaban”.

Para el juez, la conducta de Lona “se integró al plan sistemático como un eslabón indispensable para la implementación y continuidad del accionar delictivo durante el periodo represivo ilegal desarrollado”.

Fuente: Télam.