Segunda ola: flexibilizaron actividades y decretaron el receso invernal para la administración pública

El Gobierno habilitó las actividades turísticas, las reuniones familiares, las prácticas deportivas, los cines, teatros y casinos.

El Comité Operativo de Emergencia de Catamarca informó que a partir de hoy quedan habilitados el turismo interno y externo, los cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales con un 30 por ciento de aforo; así como los casinos y salas de juegos.

En tanto, los bares y restaurantes de la provincia abrirán sus puertas hasta las 21.30 con un aforo del 30 por ciento de su capacidad en locales o espacios cerrados.

También podrán reabrir gimnasios, academias de danzas y natatorios con un 30 por ciento de aforo, mientras que las prácticas deportivas al aire libre se podrán realizar con hasta 10 personas así como las reuniones familiares.

En tanto, desde la Dirección Provincial de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas informaron que retorna la práctica pesca deportiva únicamente para los diques de la provincia.

Desde el Ministerio de Cultura y Turismo informaron que desde hoy la provincia queda «abierta al turismo interno y externo», y los visitantes tendrán cómo requisito contar con un certificado de ingreso pero no están obligados a presentar un PCR negativo.

Foto: Télam

“Todas las personas que ingresen al territorio de la provincia deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará a través de la página oficial https://ingreso.catamarca.gob.ar”.

Además, indicaron que “las autoridades sanitarias, a los fines de realizar una vigilancia activa, podrán citar a quienes ingresen a la provincia y/o cualquier persona que circule por el territorio provincial para que se realicen testeos para la detección del virus Covid-19”.

Ayer el Poder Ejecutivo catamarqueño había establecido la «Feria Invernal» para todo el sector de la Administración Pública Provincial en dos períodos de cinco días hábiles para cada uno.

El Decreto 1319 establece que el primer período comienza el 12 y se extiende hasta el 16 de julio y el segundo, rige del 19 al 23 de julio.

Fuente: Télam