La SENAF acompaña el cambio registral del género de niñas, niños y adolescentes

Es en el marco de la Ley Identidad de Género 26.743, que tiene como pilares la desjudicialización y la despatologización.

En el marco de la Ley Identidad de Género 26.743, que permite el cambio registral del sexo, imagen y prenombre de niñas, niños y adolescentes, cuando no coincidan con la identidad de género autopercibida; la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) continuará acompañado a infancias y adolescencias que deseen realizar el trámite y no cuenten con acompañamiento letrado.

Desde el organismo proteccional se informa cómo funciona la ley que tiene como pilares la desjudicialización y la despatologización. Para que las personas puedan modificar su nombre y género se requiere un trámite administrativo ante el Registro Civil; y en ningún caso se pueden exigir informes médicos y/o psicológicos. El espíritu de la ley busca evitar someter a las personas a procesos victimizantes que las expongan a relatar cuestiones de su vida privada.

Cuando se trata de personas menores de 18 años, el Código Civil y Comercial de la Nación; en vigencia desde el año 2015 y tres años después de la Ley Identidad de Género 26.743, regula aspectos medulares relativos al reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos de derechos, aumentando las posibilidades de ejercicio autónomo de manera progresiva en función no sólo de la edad sino del grado de madurez y desarrollo.

Por esto, desde la SENAF se entiende que el pedido del cambio registral del género no debería judicializarse; ya que son trámites administrativos que permiten acceder a derechos sin más requisitos que los exigidos por la ley.

En relación a este aspecto del derecho a la identidad de género se señala el grado de autonomía y la necesidad o no, de contar con el acompañamiento de quienes ejercen la responsabilidad parental, de acuerdo a las siguientes franjas etarias:

Personas menores de 13 años 

Pueden solicitar el cambio registral con el asentimiento de una de las personas que ejerza la responsabilidad parental. En caso de no contar con dicho asentimiento, las personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, podrán participar y acompañar la petición ante el Registro Civil (Res. 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación). Este acompañamiento incluye a personas que mantengan vínculo socio-afectivo con la niña, niño, niñe (artículo 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la Ley 26.061).

Personas de entre los 13 y 16 años de edad

Pueden solicitar el cambio registral con el asentimiento de una de las personas que ejerza la responsabilidad parental. En caso de no contar con dicho asentimiento, las personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado podrán participar y acompañar la petición ante el Registro Civil (Res. 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación), incluyendo a personas referentes socio-afectivas. Si ello no fuera posible, bastará con el pedido del adolescente ante el Registro Civil y la asistencia del Abogado del niñx.

Personas mayores de 16

Esta franja etaria ya cuentan con autonomía absoluta para solicitar elles mismos el cambio registral del género ante el Registro Civil.

Durante el 2021, la SENAF acompañó el cambio registral del género de 10 niños, niñas y adolescentes ante el Registro Civil, en el marco de una política activa de apoyo a infancias y adolescencias.

Contenido provisto por: Gobierno de Río Negro