Cuarentena: reglamentan la excepción para personas con discapacidad

La resolución permite salidas breves y a no más de 500 metros.

El gobierno nacional reglamentó la excepción del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas con discapacidad y a quienes las atiendan.

De esta forma, las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves, siempre que no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria).

También establece que podrán salir a con un solo acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren. Los paseos deben ser breves y a no más de 500 metros de su casa.

El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5. Los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de su documento.

La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años y tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. Tampoco deben tener enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías, cardiopatías congénitas o inmunodeficiencias.

En cuanto a las «prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad», el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas «de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual».

Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones «si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas» para las personas con discapacidad. La misma limitación existe «si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas».

Fuente: Télam