Megacausa Mendoza: niegan la prisión domiciliaria a un imputado por crímenes de lesa humanidad

En la causa se condenó a ex magistrados federales por su intervención en crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó hoy los planteos de excarcelación y prisión domiciliaria formulados por la defensa de un imputado de la denominada «Megacausa Mendoza IV», en la que se condenó a ex magistrados federales por su intervención en crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

La decisión fue adoptada por la sala IV del máximo tribunal penal en relación a los recursos presentados por la defensa del policía retirado Antonio Indalecio Garro Rodríguez, condenado en la causa en la que se juzgó las responsabilidades de 25 imputados por la comisión de crímenes contra la humanidad durante la dictadura, incluyendo a cuatro ex magistrados federales.

La defensa buscaba anular una decisión anterior del Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza que le había negado la excarcelación a Garro Rodríguez, como así también la prisión domiciliaria, ambas solicitadas con fundamento en la pandemia del coronavirus, indicaron a Télam fuentes judiciales.

En el fallo los camaristas hicieron hincapié en que la atención médica de Garro Rodríguez se encuentra garantizada en la unidad donde se encuentra detenido (Campo de Mayo), en la que también se halla debidamente aislado según las recomendaciones sobre manejo de la pandemia.

Los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky indicaron que la gravedad de los delitos atribuidos, así como el modo en el que habrían sido cometidos, impide hacer lugar a lo solicitado.

Garro Rodríguez fue condenado por el TOF 1 de Mendoza a 3 años de ejecución en suspenso por la comisión de 3 hechos de privación de la libertad agravada y 3 hechos de imposición agravada de tormentos.

Sin embargo, la Sala IV de Casación hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal contra esa decisión y anuló la absolución que se había dictado respecto de la comisión del delito de asociación ilícita, y reenvió el caso al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento en relación con ese delito y el de abuso sexual agravado (art. 119 del C.P.), por el que también había sido acusado.

Fuente: Télam