Aprueban protocolo para pacientes críticos en contexto de COVID-19

Permitirá que pacientes terminales de cualquier patología sean acompañados durante la pandemia.

El Ministerio de Salud; Desarrollo Social y Deportes, aprobó un protocolo que permite a pacientes terminales de cualquier patología sean acompañados durante la pandemia de COVID-19, mediante la Resolución número 1867.

Es un protocolo para el ejercicio humanitario de derechos y decisiones en el final de la vida en pacientes y referentes afectivos en contexto de Pandemia por COVID- 19. Donde se tomaron como base los lineamientos de la OMS, CONICET, Ministerio de Salud de la Nación y Sanatorio Mater Dei, entre otros.

Fue elaborado por profesionales de Epidemiología, bioética, Salud mental, Cuidados Paliativos, Derechos Humanos, psiquiatría Infanto Juvenil, Asuntos Jurídicos del ministerio, así como la colaboración de profesionales de la Universidad Nacional de Cuyo.

Entre los objetivos de esta reglamentación se encuentran: respetar el derecho a ser acompañado en las últimas horas de vida, fijando las pautas mínimas que deben seguirse. Así como brindar contención psicológica y espiritual tanto a los pacientes, como a los familiares. Proporcionar circuitos de comunicación adecuados entre pacientes y familiares.

Se aplica para pacientes en etapa terminal, sin distinguir la patología. Lo importante es garantizar el derecho al acompañamiento y a la despedida en el contexto de COVID-19, ya que el funcionamiento habitual de los establecimientos de salud se vio alterada por la Pandemia.

Se aplicará en todas las instituciones de salud, ya sean del sector público como privado. Donde se establece que el paciente tiene derecho a decidir si quiere acompañamiento o no y quien será la persona que lo acompañe, puede ser un familiar o un referente afectivo.

La visita debe ser siempre pactada con el equipo de salud y bajo la normativa de funcionamiento de la institución.

Quien ingresa para el cuidado debe tener más de 13 años, menos de 70, gozar de buena salud, superar el cuestionario clínico, epidemiológico de ingreso, no estar cursando un embarazo, no estar incluidos en los grupos de riesgo.

El familiar o referente afectivo debe ingresar con EPP (equipo de protección personal) y la visita debe durar como máximo 1 hora. El EPP será brindado por el establecimiento de salud o la obra social/prepaga.

Antes de ingresar al lugar donde se encuentra el paciente, el familiar o referente afectivo debe recibir información respecto de la visita y de la utilización del EPP. Además, deberá firmar un consentimiento informado.

En caso de fallecimiento, se garantiza la posibilidad de despedirse del ser querido.

1867 – PROTOCOLO HUMANITARIO

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza