La Provincia dispuso nuevos días y horarios para la realización de actividades deportivas, culturales y recreativas

La resolución está vigente desde el 9 de noviembre e incluye a salones de eventos, bingos y casinos.

En el marco de las medidas de convivencia en pandemia, el Ministerio de Gestión Pública de Santa Fe dictó la resolución Nº542, mediante la cuál se amplían los días y horarios para la realización de actividades deportivas, culturales y recreativas. La resolución está vigente desde el 9 de noviembre.

Al respecto, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, detalló que la medida se adopta “luego de las reuniones mantenidas con distintos sectores económicos y sociales, que hacen al quehacer de la provincia de Santa Fe, y teniendo en cuenta la evaluación del cuadro sanitario, a partir de la importancia, intensidad y extensión de la campaña de vacunación”.

“Se ha decidido avanzar en algunas flexibilizaciones horarias y de aforos para distintos sectores: los salones de eventos, las actividades deportivas, recreativas, de entrenamientos; de gimnasios, y de bingos y casinos”, detalló el ministro. Por último, Pusineri destacó: “Este es un nuevo esquema de trabajo que tiene que ver con ir transitando hacia una etapa de normalidad para empezar a dejar atrás la pandemia, siempre preservando todos los cuidados”.

Días y horarios

  • Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes individuales o grupales, y gimnasios, natatorios y establecimientos afines: todos los días de la semana, entre las 6:00 y las 22:00.
  • Casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados, los días jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 10:00 y las 3:00 del día siguiente, y el resto de los días de la semana entre las 10:00 y las 2:00 del día siguiente.
  • Salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales: los días jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 8:00 y las 3:00 del día siguiente, y el resto de los días de la semana, entre las 8:00 y las 2:00 del día siguiente. Sin exceder la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible.

En este caso, las autoridades municipales y comunales podrán autorizar una ocupación superior de la superficie, en la medida que se verifiquen las condiciones de la infraestructura, para asegurar la adecuada ventilación de los espacios.

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